Patrimonio Inmaterial

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La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO de 2003 define este patrimonio como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

En el ámbito nacional, su definición se recoge en términos similares en la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como en el Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El Patrimonio Inmaterial aragonés es un elemento esencial para conocer nuestra historia, cultura, creencias y forma de ser y comprender el mundo. Son prácticas, representaciones y expresiones de los conocimientos que son transmitidos de generación en generación proporcionando un sentimiento de identidad a una comunidad.

La Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés dedica su título IV al Patrimonio etnográfico e industrial y en él incluye las actividades y conocimientos que constituyan formas relevantes y expresión de la cultura y modos de vida tradicionales y propios del pueblo aragonés. Los bienes inmateriales más relevantes del Patrimonio Cultural Aragonés serán declarados Bienes de Interés Cultural.

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