Comisiones Provinciales de Patrimonio

Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés son órganos colegiados, de ámbito provincial, del Departamento responsable de Patrimonio Cultural, que desempeñan funciones de carácter activo y consultivo sobre dicho Patrimonio.

Composición y competencias. Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés (modificado por el Decreto 134/2005).

Reglamento Funcionamiento Comisiones Provinciales Patrimonio Cultural Aragonés. Orden de 26 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, modificada por las Órdenes de 20 de junio de 2003 y de 11 de julio de 2005. Determina su funcionamiento en Ponencia Técnica y Pleno y la documentación a remitir para el estudio de los expedientes.

Composición

  • Presidente (DG Patrimonio Cultural)
  • Vicepresidente (Director Servicio Provincial)
  • Vocales:
    • Un historiador del arte, un arquitecto, un arqueólogo, un paleontólogo y un restaurador, entre el personal al servicio del Departamento, a propuesta del Director General competente en material de Patrimonio Cultural
    • Un técnico del Departamento competente en materia de Urbanismo
    • Un técnico del Departamento competente en materia de Medio Ambiente
    • Un especialista en Patrimonio Cultural del Ayuntamiento del municipio donde tiene su sede la Comisión Provincial y otro de la Diputación Provincial competente
    • Un arquitecto experto en Patrimonio Cultural, propuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón
    • Un arquitecto técnico experto en Patrimonio Cultural, propuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Aragón
    • Un arqueólogo propuesto por la Sección de Arqueología del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón
    • Un especialista en Patrimonio Cultural propuesto por el Rector de la Universidad de Zaragoza
    • Un especialista en Patrimonio Cultural propuesto por la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis
    • Hasta cinco expertos de reconocido prestigio en el campo del Patrimonio Cultural
  • Secretario

Competencias

Autorizaciones

  • Realización de obras o actividades en los Bienes declarados de Interés Cultural o en su entorno
  • Realización de obras y retirada de materiales en los pueblos deshabitados

Informes vinculantes

  • Declaración de Monumentos de Interés Local y ejercicio de las acciones de tutela sobre los mismos
  • Desplazamientos o remociones de su entorno de bienes declarados de Interés Cultural.

Informes preceptivos

  • Declaración de Bienes de Interés Cultural
  • Declaración genérica de toda una categoría de bienes como de Interés Cultural
  • Revisión de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural para su adecuación a las categorías establecidas por la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés
  • Levantamiento de la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en las zonas afectadas por la incoación de los expedientes de declaración de Monumentos o Conjuntos de Interés Cultural hasta el momento de su declaración definitiva
  • Planes Especiales de Protección de los Conjuntos declarados de Interés Cultural u otros instrumentos de planificación urbanística equivalentes
  • Otorgamiento de licencias municipales antes de la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección de Conjuntos declarados de Interés Cultural u otro instrumento de planeamiento similar
  • Catálogo Municipal de Patrimonio Cultural en los Municipios Monumentales
  • Planes Territoriales del Patrimonio Cultural Aragonés

Otras competencias

Corresponden a las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural las siguientes funciones consultivas, de propuesta y asesoramiento:

  • Supervisar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Patrimonio Cultural
  • Proponer la incoación de expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural o de alguna de las otras figuras de protección establecidas en la ley
  • Informar sobre cualquier otra materia que le someta el Director General competente en materia de Patrimonio Cultural
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