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Entra en vigor el Decreto por el que se regula el registro de museos de Aragón

El texto se publica en el Boletín Oficial de Aragón

La Ley de Museos de Aragón establece unas obligaciones a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma en orden a garantizar la creación y mantenimiento de los museos, la protección, conservación, estudio e investigación de sus bienes culturales y el acceso a ellos de todos los ciudadanos. Para ello se contempla, en el artículo 20, la necesidad de que exista un registro actualizado de todos los museos radicados en Aragón, así como de sus fondos y dotación de sus servicios.


Si bien es cierto que esta Ley establece su artículo 1 una defi nición de los museos, sin embargo, durante los últimos años se ha producido una proliferación de centros de exhibición pública de diversa titularidad y forma de gestión respondiendo a la demanda cultural y turística de la población aragonesa. Por lo tanto, en aras de salvaguardar el concepto legal de centro museístico, diferente a la definición de otros tipos de lugares expositivos, es necesario proceder al desarrollo del registro de museos de Aragón en el que se inscribirán aquellos centros que se reconozcan como tales y que respondan a los requisitos exigidos para ello.


El Boletín Oficial de Aragón del día 17 de marzo de 2011 publica el Decreto 38/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el registro de museos de Aragón.


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