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Se incoa el expediente para la declaración del Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra (Teruel)
El Boletín Oficial de Aragón del día 17 de noviembre de 2017 publica la ORDEN ECD/1804/2017, de 3 de octubre, por la que se incoa expediente para la declaración del Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra (Teruel).
El artículo 4 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales exige para la declaración de un Parque Cultural la previa incoación y tramitación de expediente por el Departamento con competencias en materia de Cultura.
El espacio territorial que se pretende declarar Parque Cultural con la denominación de Chopo Cabecero del Alto Alfambra, es un área que comprende la totalidad de los términos municipales de Ababuj, Allepuz, Aguilar del Alfambra, Camarillas, Cedrillas, Galve, Gúdar, Jorcas, El Pobo y Monteagudo del Castillo que están agrupados en tres comarcas distintas: Comarca de Gúdar-Javalambre, Comarca del Maestrazgo y Comarca Comunidad de Teruel.
Esta delimitación geográfica, medioambiental e incluso socioeconómica, posee una unidad en el curso alto del río Alfambra, comprendido desde su apertura a su val alta después de su nacimiento en Gúdar, hasta su salida de los Alcamines a la val baja en Villalba Alta, y sus afluentes.
La cultura del Chopo Cabecero en el sur de Aragón fue declarada Bien de Interés Cultural Inmaterial, según Decreto 175/2016, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
El Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra se define por poseer un paisaje característico, consolidado desde hace siglos, de gran singularidad y enorme potencial, y que ha conformado el escenario vital de generaciones de serranos, ya que en él se hallan íntimamente ligadas la historia, la gestión de los recursos naturales y la vida cotidiana de sus pueblos, perdurando en la arquitectura, en la cultura popular y en las tradiciones de esta zona.