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El Barranco de la Bartolina es declarado Bien de Interés Cultural como lugar de memoria democrática
El Boletín Oficial de Aragón del dia 5 de febrero de 2021 publica el Decreto 9/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Barranco de la Bartolina, sito en Calatayud (Zaragoza), como bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, lugar de memoria democrática de Aragón.
Esta figura de protección se aplica cuando se cumple algo más de año y medio de la aprobación de la Ley de Memoria Democrática de Aragón, que contemplaba la posibilidad de declarar una serie de lugares de memoria democrática, que se integran dentro del patrimonio cultural de la Comunidad. La regulación aprobada conlleva la obligación por parte de la titularidad de estos lugares de trabajar con el departamento competente en su promoción y en materia de patrimonio cultural, además de a difundir su localización e interpretar lo sucedido en estos espacios, en colaboración con las entidades locales del entorno y, en su caso, con las universidades y entidades memorialistas de Aragón.
El primero de los lugares declarados ha sido el Barranco de la Bartolina de Calatayud, lugar donde según la voz popular, podrían yacer los restos de cientos de víctimas de la represión de los sublevados tras el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 contra la legalidad constitucional de la Segunda República. Este espacio representa uno de los lugares donde tuvo lugar la represión acaecida en la comarca de Calatayud, tanto durante los años de la Guerra de España, como en los primeros años de la dictadura franquista.
La legislación aragonesa define el lugar de memoria democrática como «aquel espacio, construcción o elemento inmueble cuyo significado histórico sea relevante para la explicación del pasado de Aragón en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la Guerra Civil y la dictadura franquista».
Con esta concepción del barranco como lugar de memoria democrática se atiende asimismo una petición de la Asociación ARICO (Asociación por la Recuperación e Investigación Contra el Olvido), que había mostrado su interés en que este punto de la geografía aragonesa tuviera esta protección especial. Esta asociación se encargó de hacer una prospección para tratar de encontrar restos humanos allí, sin éxito, después de que una obra municipal en 1999 utilizara esta tierra en la construcción de un vertedero, imposibilitando la exhumación de los que allí perdieron la vida. Por este motivo, los familiares de los fusilados en el Barranco de la Bartolina tuvieron que asumir que sus parientes quedarían sepultados para siempre.
El Barranco de la Bartolina fue un lugar de fusilamiento masivo en la comarca de Calatayud durante la Guerra Civil. El emplazamiento de la fosa común figura en el mapa de fosas del Ministerio de Justicia, así como en la página del Sistema de Información del Patrimonio Cultural Aragonés. Según un estudio realizado por el historiador Nacho Moreno Medina en el marco del proyecto ‘Amarga Memoria’, y tal y como recoge de testimonios orales, este lugar, en el que se pudo asesinar a entre 400 y 500 personas, era el lugar de fusilamiento de gente de toda la Comarca de Calatayud, que en el año 1936 englobaba muchos de los pueblos de los antiguos partidos judiciales de Calatayud, Ateca, Daroca y La Almunia.
La creación de este espacio de Memoria, ubicado en una zona deshabitada entre las localidades de Calatayud y Terrer, servirá ahora para explicar a las futuras generaciones el horror vivido en aquel lugar y tratar de evitar el olvido.
Recordar, por otra parte, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un conjunto de interés cultural determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios planes especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada ley.
Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho plan, toda modificación de usos o actividades en la zona, precisará autorización del director general responsable de Patrimonio Cultural previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural competente.