Tablas de Santa Ana y San Sebastián de Torruella de Aragón
Se trata de dos tablas actualmente mutiladas (originalmente eran más grandes) y pertenecientes a un mismo retablo.
En la primera tabla encontramos representada de cuerpo entero a Santa Ana cubierta con un manto rojo y llevando en los brazos a una Virgen Niña. Ambas llevan flores en las manos y se coronan con nimbos dorados. Parecen ubicadas en una estancia algo oscura con una puerta a la izquierda de las imágenes.
En la segunda tabla aparece San Sebastián atado a un árbol y asaeteado. Se le representa aquí con la iconografía clásica, casi desnudo y con la mirada lejana. Tiene como fondo un paisaje luminoso y montañoso.
Aunque para Armengol recibieron la calificación de mediocres, el dibujo es bueno, con predominio de la línea sobre el color.
Historia
Siglo XVI
- Renacimiento
Siglo XX
Son propiedad del Obispado de Barbastro-Monzón tal y como recoge el Razonamiento Jurídico Cuarto, punto 41, del Decreto de la Congregación para los Obispos de 8 de septiembre de 2005. El Decreto desestimó la pretensión de Lérida, que reclamaba su propiedad por permuta.
Declaración. Siglo XXI, 2011
Bibliografía relacionada
Se trata de dos tablas actualmente mutiladas (originalmente eran más grandes) y pertenecientes a un mismo retablo.
En la primera tabla encontramos representada de cuerpo entero a Santa Ana cubierta con un manto rojo y llevando en los brazos a una Virgen Niña. Ambas llevan flores en las manos y se coronan con nimbos dorados. Parecen ubicadas en una estancia algo oscura con una puerta a la izquierda de las imágenes.
En la segunda tabla aparece San Sebastián atado a un árbol y asaeteado. Se le representa aquí con la iconografía clásica, casi desnudo y con la mirada lejana. Tiene como fondo un paisaje luminoso y montañoso.
Aunque para Armengol recibieron la calificación de mediocres, el dibujo es bueno, con predominio de la línea sobre el color.
Historia
Siglo XVI
- Renacimiento
Siglo XX
Son propiedad del Obispado de Barbastro-Monzón tal y como recoge el Razonamiento Jurídico Cuarto, punto 41, del Decreto de la Congregación para los Obispos de 8 de septiembre de 2005. El Decreto desestimó la pretensión de Lérida, que reclamaba su propiedad por permuta.