Capa pluvial
Capa pluvial de raso de seda en color rojo oscuro con escapulario y capillo bordados. Es una gran pieza semicircular en cuyo extremo recto aparece bordado un amplio escapulario completamente decorado con motivos en hilos de seda, oro y plata y en cuya parte central se añade un capillo en forma de escudo con la figura de San Martín partiendo su capa. Dos pequeños añadidos rectangulares cosidos a la pieza y bordados conforman la unión que quedaría a la altura del pecho del celebrante.
Los motivos del escapulario son imágenes de santos que se distribuyen en casas verticales. Armengol los identificaba como San Juan Bautista, San Pedro, San Antonio Abad, San Miguel, San Pablo y Santa Ana. Al parecer, cuando esta capa de Castigaleu ingresó en el Museo del Seminario ya estaba muy deteriorada.
Historia
Siglo XVI
Siglo XIX
Es propiedad del Obispado de Barbastro-Monzón tal y como recoge el Razonamiento Jurídico Sexto, punto 3, del Decreto de la Congregación para los Obispos de 8 de septiembre de 2005. El Decreto desestimó la pretensión de Lérida, que reclamaba su propiedad por donación de la parroquia de Castigaleu.
Declaración. Siglo XXI, 2011
Siglo XXI, 2021
Bibliografía relacionada
Capa pluvial de raso de seda en color rojo oscuro con escapulario y capillo bordados. Es una gran pieza semicircular en cuyo extremo recto aparece bordado un amplio escapulario completamente decorado con motivos en hilos de seda, oro y plata y en cuya parte central se añade un capillo en forma de escudo con la figura de San Martín partiendo su capa. Dos pequeños añadidos rectangulares cosidos a la pieza y bordados conforman la unión que quedaría a la altura del pecho del celebrante.
Los motivos del escapulario son imágenes de santos que se distribuyen en casas verticales. Armengol los identificaba como San Juan Bautista, San Pedro, San Antonio Abad, San Miguel, San Pablo y Santa Ana. Al parecer, cuando esta capa de Castigaleu ingresó en el Museo del Seminario ya estaba muy deteriorada.
Historia
Siglo XVI
Siglo XIX
Es propiedad del Obispado de Barbastro-Monzón tal y como recoge el Razonamiento Jurídico Sexto, punto 3, del Decreto de la Congregación para los Obispos de 8 de septiembre de 2005. El Decreto desestimó la pretensión de Lérida, que reclamaba su propiedad por donación de la parroquia de Castigaleu.