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Tomasa Hernández: “La Audiencia de Huesca reconoce de forma exhaustiva y de nuevo la propiedad aragonesa de los bienes de Barbastro-Monzón”
La consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Tomasa Hernández, ha subrayado este miércoles que la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Huesca “reconoce de manera muy exhaustiva y muy trabajada” la propiedad aragonesa de los bienes de las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón.
La Audiencia Provincial de Huesca ha rechazado los recursos presentados por el Obispado de Lérida, el Consorcio de los Museos de Lérida Diocesano y Comarcal y la Generalitat de Cataluña sobre la propiedad de los 111 bienes de las parroquias aragonesas.
En diciembre de 2019, el juzgado ya determinó la propiedad aragonesa de estos bienes y ordenó su devolución inmediata a las parroquias de Barbastro-Monzón de las que procedían. Los bienes fueron devueltos, pero el Consorcio de los Museos de Lérida, el Obispado de Lérida y la Generalitat no quedaron conformes con la resolución y apelaron, si bien ahora la Audiencia Provincial de Huesca da “íntegramente” la razón a Aragón en este procedimiento.
“Las únicas estimaciones a su recurso se refieren a la no imposición de costas, pero el resto de pronunciamientos de fondo son claramente favorables a las pretensiones de reclamación de estos bienes”, ha recalcado Hernández, observando que la sentencia es “bastante extensa, porque había bastantes motivos de oposición”.
En primer lugar, las instituciones catalanas “no consideraban que fuera jurisdicción civil, sino administrativa, porque llevaba aparejada la reivindicación de estos bienes la orden de que se trasladaran a las localidades de origen”. La Generalitat invocó sus competencias en defensa de su patrimonio para impugnar. “El presupuesto de ordenar el traslado es la declaración de dominio, incurrieron en varios motivos de impugnación, pero el tribunal le recuerda que el presupuesto de ese motivo de impugnación es precisamente saber quién es el titular del bien, quién ostenta la propiedad”, ha apuntado.
Asimismo, alegaron que no se estaban respetando las competencias administrativas de la Generalitat, “y el tribunal les recuerda que para el ejercicio de esas competencias el bien tiene que ser suyo, y lo mismo ocurre con otras invocaciones como la cosa juzgada, que invocas una resolución anterior que resuelve el litigio, pero el juzgado le dice lo mismo, que el presupuesto es que estas sentencias cumplan una triple identidad que no se cumple en este caso”.
También habían invocado la falta de competencia territorial, porque pretendían que los competentes fueran los juzgados de Lérida. Alegaban esta falta de competencia sobre la naturaleza mueble o inmueble de los bienes. “El tribunal resuelve que son muebles por naturaleza, sin más consideración, aunque en su día pudieran estar unidos a inmuebles”, ha detallado la consejera. Se alegaba también indefensión o incumplimientos de preceptos constitucionales que han sido desestimadas.