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La juez da al MNAC un plazo máximo de 56 semanas para la devolución de las pinturas murales al Monasterio de Sijena

Los informes aportados por el Gobierno de Aragón acreditan que la Sala Capitular del monasterio “reúne todos los requisitos para que, a día de hoy y a todos los efectos, pueda considerarse como un espacio expositivo” y albergar las obras

13 de abril de 2026

La juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huesca ha requerido al Museo Nacional de Arte de Cataluña que en un plazo máximo de 56 semanas proceda a devolver al Monasterio de Sijena las pinturas murales que se exhiben en la sala 16 del museo catalán, dando cumplimiento de este modo a las sucesivas sentencias judiciales respaldadas por el Tribunal Supremo el 27 de mayo de 2025 y llevando a efecto la orden general de ejecución definitiva dictada por la magistrada en julio del pasado año.

En una providencia, la juez advierte de que “no cabe desdibujar ni relativizar el objeto propio de la presente ejecución, que no es otro que la devolución de las pinturas al Monasterio de Villanueva de Sijena” y, en este sentido, considera también que quedó acreditada la viabilidad del traslado de las pinturas, como así quedó reflejado en la sentencia de julio de 2016.

Asimismo, tal y como acreditan los informes aportados por el Gobierno de Aragón, se indica en la resolución que la Sala Capitular del monasterio “reúne todos los requisitos para que, a día de hoy y a todos los efectos, pueda considerarse como un espacio expositivo” y albergar las obras.

Por ello, requiere al MNAC que, en un plazo máximo de 56 semanas, a contar desde la notificación de la resolución, proceda a dar “exacto cumplimiento” a la sentencia. De este modo, reduce el plazo inicial propuesto por el MNAC, de 64 semanas, y señala que el coste derivado del desmontaje y traslado de las pinturas murales a su lugar de origen deberá ser íntegramente asumido por la parte ejecutada, el MNAC, que tendrá que ejecutarlo “con la máxima prudencia, cautela y diligencia y con estricto sometimiento a las exigencias técnicas que impone la singular naturaleza de los bienes objeto de restitución”.

Además, exige a la parte ejecutada que justifique de manera sucesiva y documentada el cumplimiento de cada una de las fases previstas en el cronograma, a medida que se produzca su ejecución. “El incumplimiento del calendario fijado, aun parcial y referido a cualquiera de sus fases, habilitará a la parte ejecutante para instar y llevar a cabo la ejecución, bajo su responsabilidad, si bien a costa de la ejecutada, con reclamación, en su caso, de cuantos gastos se deriven para ello”, indica la juez en la providencia.

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