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Casa Ric, de Fonz, declarada Bien de Interés Cultural

El Consejo de Gobierno ha aprobado esta declaración en la categoría de Monumento

07/04/2022

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Palacio de los Barones de Valdeolivos de Fonz. Foto: Javier Broto

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El Consejo de Gobierno del Ejecutivo aragonés ha aprobado la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de Monumento, el Palacio de los Barones de Valdeolivos de Fonz (Huesca), también conocido como casa Ric.

La figura de Monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Es esta figura de protección la que mejor se adapta al Palacio de los Barones de Valdeolivos también conocido como Casa Ric, por ser ejemplo de arquitectura civil aragonesa que perteneció, hasta su donación al Gobierno de Aragón, a la familia Ric y fue la residencia de personajes ilustres como el héroe de los Sitios Pedro María Ric y Montserrat (Fonz, Huesca 1766-1831) y el diplomático y viajero Enrique Otal y Ric (Fonz, Huesca 1844-El Cairo, Egipto 1895). El palacio atesora un importante mobiliario que ya fue objeto de declaración por medio la Orden de 14 de octubre de 2003, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incluyeron en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés el conjunto de bienes muebles contenidos en el Palacio de los Barones de Valdeolivos en Fonz (Huesca).

El Decreto por el que este inmueble se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el Palacio de los Barones de Valdeolivos, o Casa Ric, incluye la descripción del inmueble, el listado de bienes muebles integrantes del bien, así como su delimitación y entorno de protección.

Descripción del BIC

La casa-palacio de la familia Ric (popularmente Casa Ric) también llamada de los barones de Valdeolivos (desde que el 19 de septiembre de 1765 Pascual Antonio Ric y Egea recibiera ese título del rey Carlos III), se sitúa en el casco urbano de la villa de Fonz (Huesca), localidad perteneciente a la comarca del Cinca Medio. Su fachada y acceso principales, orientados al norte, se disponen ante la plaza dedicada a Pedro María Ric, uno de los más ilustres miembros del linaje. Las fachadas sur y este dan al jardín de la casa, y la oeste linda con otras construcciones.

La construcción puede situarse en la segunda mitad del siglo XVI, aunque su finalización pudo producirse ya en la centuria siguiente, y así parece señalarlo la fecha «1613» que aparece en la clave del arco de la puerta principal. Desde entonces, el inmueble se convirtió en la casa solariega (casal) de la familia Ric, y ha servido de forma ininterrumpida como su lugar de residencia hasta 1987. Muchos miembros de este linaje, documentado en la villa de Fonz desde el siglo XV, destacaron por ocupar puestos relevantes en el gobierno y administración de la villa, por favorecer con fundaciones a su iglesia parroquial y también por haber destacado en las armas y en las letras. Miembros eminentes del linaje que nacieron en la casa fueron, entre otros, Pedro María Ric y Montserrat (Fonz, Huesca, 1766-1831), héroe de los Sitios, y Enrique de Otal y Ric (Fonz, Huesca, 1844-El Cairo, Egipto, 1895), diplomático y viajero.

En 1987, el conjunto formado por el edificio y sus jardines, así como su dotación de bienes muebles y los fondos documentales y bibliográficos acopiados y conservados celosamente por la familia, fueron donados al Gobierno de Aragón por las últimas propietarias y herederas del título nobiliario.

Muestra característica de la arquitectura civil aragonesa de la Edad Moderna, el inmueble y su jardín posterior se integran perfectamente en el excepcional paisaje arquitectónico y urbanístico que ofrece la villa de Fonz, salpicado de numerosas casas-palacio de familias infanzonas. Su uso residencial continuado durante cuatro siglos ha producido en el inmueble cambios lógicos en su distribución interior, con el fin de adaptarlo a las nuevas necesidades domésticas funcionales y de habitabilidad, pero lo ha hecho respetando en gran medida las funciones habituales que solían destinarse a cada planta y, dentro de ellas, a cada ámbito y en función de su orientación, de forma que el aspecto que presenta hoy en cuanto a su estructura refleja fundamentalmente el de las viviendas acomodadas aragonesas de los siglos XVIII-XIX.

Esos mismos cambios y adaptaciones se aprecian en su decoración y patrimonio mueble, resultado de un proceso natural de acumulación y sedimentación, pero también de obsolescencia, renovación, mudanza y reaprovechamiento que afecta a todo patrimonio doméstico.

En ese sentido, el mayor interés y lo que otorga verdadera relevancia a Casa Ric es el conjunto indisoluble integrado por sus elementos inmuebles y muebles, ejemplo singular de los modos de vida de una familia rica de propietarios del ámbito rural perteneciente desde la época medieval a la baja nobleza (infanzones) y que en el siglo XVIII consiguió un notable ascenso social al serle concedida la baronía de Valdeolivos.

La casa y su contenido representan el reflejo de ese estatus y ascenso social, y muestran elementos que lo evidencian y responden a estrategias de emulación de la nobleza y el patriciado urbano, como la presencia de capilla, el jardín, la cochera… y por supuesto el cultivo de aficiones y gustos cultos y refinados, el acopio de objetos artísticos, exóticos y de lujo, la creación de una biblioteca y la formación de un archivo para dejar testimonio y memoria de la historia familiar.

Una historia en la que han destacado algunas personalidades nacidas en la casa, pero también otras vinculadas a ella, como el pintor fray Manuel Bayeu Subías, amigo de la familia, que residió allí en varias ocasiones y dejó en sus paredes un considerable testimonio de su arte.

Por todo ello, el palacio de los barones de Valdeolivos y su jardín reúnen suficientes valores histórico-sociales, artísticos, ambientales y culturales, así como las condiciones de relevancia que la Ley 3/1999 del Patrimonio Cultural Aragonés exige, para ser declarados como bien de interés cultural en la categoría de Monumento.

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