Sistema de Archivos de Aragón

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de archivos que sean de su interés, siempre que éstos no sean de titularidad estatal. En su ejercicio, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 6/1986 de Archivos de Aragón, cuyo capítulo III se dedica precisamente a conceptuar y articular el Sistema de Archivos de Aragón.

Concebido, en palabras de la Ley, como un conjunto de órganos, centros y servicios organizados encargados de la custodia, conservación y protección de los archivos y documentos objeto de dicha Ley, viene a constituir el ámbito de los archivos, fundamentalmente públicos, sobre los que el Gobierno de Aragón desarrolla sus políticas en la materia.

De acuerdo con el art. 37 de dicha Ley, en su redacción más actualizada, el Sistema de Archivos de Aragón comprende:

Estos archivos estarán constituidos por los fondos documentales de la institución o entidad titular y de sus organismos dependientes, así como por aquellos que les entreguen, por cualquier concepto, otras corporaciones, entidades o personas públicas o privadas.

No obstante, esta relación no es cerrada. Otra de las previsiones de la Ley es que los archivos de titularidad privada puedan integrarse en el Sistema de Archivos de Aragón bajo ciertas condiciones. Para más detalles véase: Integración de archivos privados

Los archivos del Sistema, en el caso de tratarse de centros de uso público, tienen, entre otras obligaciones, el deber de recabar la aprobación del Departamento de Educación cuando se quieran dotar de normas internas de funcionamiento, siguiendo las pautas establecidas en Normas internas de los archivos de uso público integrados en el Sistema de Archivos de Aragón.

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