Patrimonio Documental Aragonés y archivos y documentos privados

En palabras de la ley de Archivos de Aragón el Patrimonio Documental Aragonés es parte del Patrimonio Documental Español y está constituido por todos los documentos que, de cualquier época, reunidos o no en archivos, constituyen testimonio de funciones y actividades sociales del hombre y de los grupos humanos, procedentes de las instituciones o personas, ubicados en Aragón.

Esto significa, entre otras cosas, que los archivos y documentos privados que cumplan las condiciones antes señaladas forman parte del Patrimonio Documental Aragonés y, por lo tanto, están protegidos por la Ley. No obstante, con algunas limitaciones, pues esa protección, en el ámbito de la documentación privada, se ciñe únicamente a los documentos que se consideran de carácter histórico, que son:

  • Los documentos con una antigüedad superior a cuarenta años, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, y fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado.
  • Los documentos con una antigüedad superior a los cien años, generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas.

Con todo, la Ley reserva al Gobierno de Aragón la potestad, en los casos debidamente justificados por su especial interés o relevancia, de declarar históricos documentos de una antigüedad menor a la señalada. Esta declaración puede ser de oficio, pero también a instancia del propietario del documento en cuestión. Véase al respecto: Declaración de archivos y documentos como históricos e integrantes del Patrimonio Documental Aragonés. Gobierno de Aragón.

Los particulares que posean documentos históricos tienen la obligación de conservarlos y mantenerlos debidamente ordenados, permitir el acceso a los mismos a los estudiosos y comunicar cualquier enajenación o cambio de titularidad al Gobierno de Aragón, entre otros extremos sobre los que se extiende el art. 11 de la Ley de Archivos de Aragón.

Por otra parte, cuando el propietario de este tipo de documentos, vaya a someterlos a una restauración deberá solicitar, con carácter previo a la misma, autorización del Departamento competente del Gobierno de Aragón. Más detalles en: Restauración de bienes integrantes del Patrimonio Documental Aragonés. Gobierno de Aragón.

Finalmente, los titulares de bienes del Patrimonio Documental Aragonés pueden, en todo momento, dirigirse al Gobierno de Aragón para su venta, donación o depósito (ENLACE A LA PESTAÑA DEL MARGEN QUE SE LLAMA PRECISAMENTE ASÍ)

Share this
Send this to a friend